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Las ECAI y la ética en adopción internacional
Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) nacen en nuestro país por delegación de las entidades públicas competentes en materia de adopción, para cubrir aquellos servicios de gestión, formación, tramitación, apoyo y acompañamiento que la propia Administración no puede asumir. Se intenta, con su creación, y siguiendo lo establecido por la legislación internacional, acabar con aquellas mediaciones privadas que hacían imposible el control de la legalidad de las adopciones constituidas más allá de las propias fronteras. Pero la legalidad, y la ética que la sostiene, está chocando últimamente con el hacer diario de personas, entidades e instituciones, poniendo en peligro, en último extremo, el respeto a los derechos de los niños y niñas de todo el mundo en materia de adopción (...).

En este sentido, estamos asistiendo a una acreditación masiva de Entidades Colaboradoras en algunas de nuestras Comunidades Autónomas, sin que se haya realizado ninguna selección previa entre Entidades para acreditar únicamente a aquellas cuya trayectoria, experiencia y profesionalidad garantice un trabajo de la seriedad y sensibilidad que este campo exige.

(...) la Administración catalana, desde su Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, ha aprobado una tercera vía en la tramitación de expedientes de adopción internacional: ya no sólo la Administración o las ECAI podrán tramitar, como establece todo el ordenamiento anterior de esta Comunidad, sino también las "mismas personas interesadas". ¿Se está amparando así, desde la legalidad, la "adopción por libre"? La falta de un posicionamiento firme al respecto, el más estrecho margen abierto, ya sabemos, por la propia historia de la adopción internacional, a dónde nos conduce.

Finalmente, otro tema que llena de dudas los planteamientos, a nivel ético, de la adopción de menores entre diferentes países, es lo que constituye ya una práctica común entre un buen número de agencias privadas de adopción de toda Europa; práctica aceptada, además, en muchos de los países de origen: nos referimos a la financiación, por las propias "agencias de adopción", de aquellos Hogares que les "suministran" los niños/as susceptibles de ser adoptados(...). En nuestro propio país, mientras algunas ECAI recogen en su ideario la contribución con ayudas a aquellas Instituciones del país de origen que tengan a su cargo niños y niñas no susceptibles de adopción, otras prevén, con absoluta claridad, su intención de ayudar económicamente a los Hogares "con los que se trabaje"... En este contexto se hace muy difícil el respeto de ciertos principios contemplados desde el Convenio de La Haya para la adopción internacional, como aquellos que obligan a las autoridades del país de origen a recurrir a la adopción internacional sólo después de haber constatado que no hay posibilidades de colocación del niño en su Estado de origen, y se aboca a los Estados a dar a niños y niñas un trato de mercancía. La dignidad y los derechos de la infancia y de los pueblos pide un cuidado especial con todo esto.

 
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