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Barcelona |
Las
ECAI y la ética en adopción internacional
Las Entidades
Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) nacen en nuestro
país por delegación de las entidades públicas competentes
en materia de adopción, para cubrir aquellos servicios de gestión,
formación, tramitación, apoyo y acompañamiento que
la propia Administración no puede asumir. Se intenta, con su creación,
y siguiendo lo establecido por la legislación internacional, acabar
con aquellas mediaciones privadas que hacían imposible el control
de la legalidad de las adopciones constituidas más allá de
las propias fronteras. Pero la legalidad, y la ética que la sostiene,
está chocando últimamente con el hacer diario de personas,
entidades e instituciones, poniendo en peligro, en último extremo,
el respeto a los derechos de los niños y niñas de todo el
mundo en materia de adopción (...).
En este sentido,
estamos asistiendo a una acreditación masiva de Entidades Colaboradoras
en algunas de nuestras Comunidades Autónomas, sin que se haya realizado
ninguna selección previa entre Entidades para acreditar únicamente
a aquellas cuya trayectoria, experiencia y profesionalidad garantice un
trabajo de la seriedad y sensibilidad que este campo exige.
(...) la Administración
catalana, desde su Reglamento de protección de los menores desamparados
y de la adopción, ha aprobado una tercera vía en la tramitación
de expedientes de adopción internacional: ya no sólo la Administración
o las ECAI podrán tramitar, como establece todo el ordenamiento
anterior de esta Comunidad, sino también las "mismas personas interesadas".
¿Se está amparando así, desde la legalidad, la "adopción
por libre"? La falta de un posicionamiento firme al respecto, el más
estrecho margen abierto, ya sabemos, por la propia historia de la adopción
internacional, a dónde nos conduce.
Finalmente, otro
tema que llena de dudas los planteamientos, a nivel ético, de la
adopción de menores entre diferentes países, es lo que constituye
ya una práctica común entre un buen número de agencias
privadas de adopción de toda Europa; práctica aceptada, además,
en muchos de los países de origen: nos referimos a la financiación,
por las propias "agencias de adopción", de aquellos Hogares que
les "suministran" los niños/as susceptibles de ser adoptados(...).
En nuestro propio país, mientras algunas ECAI recogen en su ideario
la contribución con ayudas a aquellas Instituciones del país
de origen que tengan a su cargo niños y niñas no susceptibles
de adopción, otras prevén, con absoluta claridad, su intención
de ayudar económicamente a los Hogares "con los que se trabaje"...
En este contexto se hace muy difícil el respeto de ciertos principios
contemplados desde el Convenio de La Haya para la adopción internacional,
como aquellos que obligan a las autoridades del país de origen a
recurrir a la adopción internacional sólo después
de haber constatado que no hay posibilidades de colocación del niño
en su Estado de origen, y se aboca a los Estados a dar a niños y
niñas un trato de mercancía. La dignidad y los derechos de
la infancia y de los pueblos pide un cuidado especial con todo esto.
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