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Alegría Borrás, el lado jurídico de la adopción.
(Extracto del artículo publicado con este mismo título cuya autora es Puri Biniés)
La profesora Alegría Borrás representó a nuestro país en la Conferencia de la Haya en materia de adopción internacional, Conferencia de la que surgió, en mayo de 1993, el denominado Convenio de la Haya sobre adopción internacional, un texto legal que ha provocado importantísimos cambios legislativos, en relación a la adopción, en un buen número de países, incluido el nuestro. En esta entrevista Alegría Borrás, una de las máximas autoridades de nuestro país en derecho internacional privado, nos habla de estos cambios, así como de algunos vacíos que aún persisten en la actual legislación española en materia de adopción.Estas son algunas de sus declaraciones:

"La adopción simple es problemática, máxime cuando se traslada al niño a otro país, cuando concretamente aquí no se dispone del mecanismo legal de transformación. La gente se encuentra con muchos problemas, se estipula que este tipo de adopción equivale a un acogimiento preadoptivo, o que esto es sólo una causa para poder excluir la propuesta de adopción de la autoridad pública... es decir, un cúmulo de cuestiones que sólo plantean problemas... Yo siempre he dicho que valdría la pena que tuviéramos un mecanismo para articular estas fórmulas. Por ejemplo, en relación al mismo Convenio de la Haya hay el tema de que las adopciones, aunque sean simples, si establecen determinados vínculos, aunque no haya ruptura total con la familia de origen, entonces tiene que haber un reconocimiento automático. Claro, un reconocimiento automático de una adopción simple nosotros no lo podemos hacer porque no tenemos ese mecanismo y tampoco tenemos una mecanismo de transformación. Nuestra legislación debería disponer de este mecanismo legal de transformación, esto facilitaría mucho las cosas."

"Con el sistema del Convenio de la Haya la cosa es mucho más fácil, porque con el Convenio, si no se ha cumplido el procedimiento previo los mecanismos de reconocimiento no funcionan. Por eso, lo que no se puede producir, en relación a un niño procedente de un Estado parte del Convenio de la Haya es que el niño llegue aquí sin que se hayan cumplido los trámites previos. Con ello quiero decir, y creo que esto es muy importante porque no está funcionando suficientemente bien todavía, que entre Estados parte del Convenio de la Haya el informe de idoneidad previo no es un requisito subsanable, porque forma parte del procedimiento previo. Eso significa que a ese niño no se le puede documentar, que ese niño no puede salir de su país, no puede llegar a España, porque como no se han cumplido los requisitos del Convenio esa adopción no se reconoce y no es subsanable. El informe de idoneidad posterior, y por lo tanto, la posibilidad de trasladarse aquí y todos los problemas que esto está dando en la práctica sólo cabe cuando no es de aplicación el Convenio."
 
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