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Alegría
Borrás, el lado jurídico de la adopción.
(Extracto
del artículo publicado con este mismo título cuya autora
es Puri Biniés)
La profesora
Alegría Borrás representó a nuestro país en
la Conferencia de la Haya en materia de adopción internacional,
Conferencia de la que surgió, en mayo de 1993, el denominado Convenio
de la Haya sobre adopción internacional, un texto legal que ha provocado
importantísimos cambios legislativos, en relación a la adopción,
en un buen número de países, incluido el nuestro. En esta
entrevista Alegría Borrás, una de las máximas autoridades
de nuestro país en derecho internacional privado, nos habla de estos
cambios, así como de algunos vacíos que aún persisten
en la actual legislación española en materia de adopción.Estas
son algunas de sus declaraciones:
"La adopción
simple es problemática, máxime cuando se traslada al niño
a otro país, cuando concretamente aquí no se dispone del
mecanismo legal de transformación. La gente se encuentra con muchos
problemas, se estipula que este tipo de adopción equivale a un acogimiento
preadoptivo, o que esto es sólo una causa para poder excluir la
propuesta de adopción de la autoridad pública... es decir,
un cúmulo de cuestiones que sólo plantean problemas... Yo
siempre he dicho que valdría la pena que tuviéramos un mecanismo
para articular estas fórmulas. Por ejemplo, en relación al
mismo Convenio de la Haya hay el tema de que las adopciones, aunque sean
simples, si establecen determinados vínculos, aunque no haya ruptura
total con la familia de origen, entonces tiene que haber un reconocimiento
automático. Claro, un reconocimiento automático de una adopción
simple nosotros no lo podemos hacer porque no tenemos ese mecanismo y tampoco
tenemos una mecanismo de transformación. Nuestra legislación
debería disponer de este mecanismo legal de transformación,
esto facilitaría mucho las cosas."
"Con
el sistema del Convenio de la Haya la cosa es mucho más fácil,
porque con el Convenio, si no se ha cumplido el procedimiento previo los
mecanismos de reconocimiento no funcionan. Por eso, lo que no se puede
producir, en relación a un niño procedente de un Estado parte
del Convenio de la Haya es que el niño llegue aquí sin que
se hayan cumplido los trámites previos. Con ello quiero decir, y
creo que esto es muy importante porque no está funcionando suficientemente
bien todavía, que entre Estados parte del Convenio de la Haya el
informe de idoneidad previo no es un requisito subsanable, porque forma
parte del procedimiento previo. Eso significa que a ese niño no
se le puede documentar, que ese niño no puede salir de su país,
no puede llegar a España, porque como no se han cumplido los requisitos
del Convenio esa adopción no se reconoce y no es subsanable. El
informe de idoneidad posterior, y por lo tanto, la posibilidad de trasladarse
aquí y todos los problemas que esto está dando en la práctica
sólo cabe cuando no es de aplicación el Convenio."
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