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En el nombre del hijo
Reformas legales sobre adopción

(Extracto de la entrevista que se publicó en la revista y que fué realizada por Jesús López Medel)

 La Constitución española proclama como eje fundamental de nuestro Estado Social y Democrático el principio de igual, que tiene reflejo de forma espacial en cuanto a los hijos en el artículo 39, precepto este que impone a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y, de un modo particular, la protección integral de los hijos, imponiéndose a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a estos.

Pues bien, esta protección debe ser especialmente intensa en los primeros tiempos de llegada o incorporación del niño a la familia, debiendo el Estado facilitar en todo lo posible que los padres cumplan este deber.
Es indudable que a pesar de que en el Derecho español se han producido avances en este sentido, todavía existían cuestiones pendientes, singularmente las que se refieren al permiso laboral con motivo de la llegada de un niño en adopción.
Hasta el año 1996, mientras que en el caso de la filiación por naturaleza el permiso de maternidad-paternidad era (y sigue siendo) de 16 semanas (ampliadas a 18 en caso de parto múltiple), en caso de adopción, el permiso era sólo de 8 semanas, tiempo que quedaba reducido a 6 si el niño tuviese entre nueve meses y cinco años.
En otro tiempo, el permiso de maternidad respondía a una filosofía exclusiva: la vinculación con el periodo normal de lactancia y sobre todo como tiempo de descanso derivado de intentar reponer a la madre en su salud física. Sin embargo, hoy puede afirmarse sin ningún tipo de duda que esto no es ni mucho menos ni la única ni siquiera la principal justificación de tal permiso, sino más bien otras dos como son que el hijo que llega no menoscabe en sus primeros meses la situación laboral de las madres y, sobre todo, el imprescindible cuidado y protección que ha de darse a un menor, procurando la deseable convivencia más intensa que debe producirse en estos momentos a fin de facilitar un mejor conocimiento mutuo, síntoma e integración del niño en la vida familiar.
Si estas son las más importantes razones del permiso, es por lo que debe ponerse en cuestión el tratamiento insuficiente que existía respecto los padres adoptivos que hayan podido conseguir un hijo después de una ardua y larguísima espera.
(...) Ahora, por fin, a través de la ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, son ya una realidad las importantísimas mejoras que en esta materia se introducen y que se refieren a los siguientes extremos:
1) Equiparación del permiso laboral, pues frente a la situación actual antes descrita el permiso laboral en caso de adopción pasa a ser de 16 semanas si el niño es menor de seis años, edad que se supone que es la de la escolarización obligatoria.
2) Otra importante novedad se refiere a la adopción múltiple. Como es sabido, en el caso de parto doble, en la filiación biológica, se dan dos semanas adicionales por cada hijo. Pues bien, lo mismo tenía que hacerse respecto a la filiación adoptiva. Son, ciertamente, pocos los casos, pero existen en algunas ocasiones dos o tres o incluso cuatro hermanos que van a darse en adopción y que, lógicamente, los servicios sociales intentan mantener unidos en una sola pareja adoptante en lugar de distribuirlos.
3) Igualmente, se intenta dar una respuesta a la problemática existente en el caso de adopción internacional cuando es necesaria la presencia durante un tiempo en el país de origen del niño. A este respecto, aún cuando pudieran haber existido otras fórmulas, es indudable que es un avance la novedad recogida en la ley de Conciliación que posibilita que en estos caso el permiso laboral pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
4) Por otro lado, se aborda la realidad existente cuando se adopta algún niño proveniente de algunos países como India, donde el término utilizado por sus autoridades judiciales es el de tutela, o en otros donde se denomina adopción simple, pero que surte efectos idénticos a nuestro acogimiento o adopción. Pues bien, en diversas ocasiones surgían problemas cuando al regreso a España se solicitaba el permiso laboral. Por ello, a fin de evitar que ningún burócrata pueda hacer interpretación restrictiva alguna, la nueva ley equipara estos supuestos a efectos del permiso laboral.

5) Otras novedades importantes en la nueva ley son la equiparación a efectos de permiso entre la adopción y el acogimiento no sólo preadoptivo sino también permanente, evitando así alguno de los problemas que se planteaban respecto de esta última figura. Igualmente merece destacarse la introducción de la posibilidad de que, en caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso puedan distribuirlo a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultáneamente o sucesivamente, siempre con períodos ininterrumpidos.

 
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