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En
el nombre del hijo
Reformas
legales sobre adopción
(Extracto de
la entrevista que se publicó en la revista y que fué realizada
por Jesús López Medel)
La Constitución
española proclama como eje fundamental de nuestro Estado Social
y Democrático el principio de igual, que tiene reflejo de forma
espacial en cuanto a los hijos en el artículo 39, precepto este
que impone a los poderes públicos el deber de asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, y, de un modo
particular, la protección integral de los hijos, imponiéndose
a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a estos.
Pues
bien, esta protección debe ser especialmente intensa en los primeros
tiempos de llegada o incorporación del niño a la familia,
debiendo el Estado facilitar en todo lo posible que los padres cumplan
este deber.
Es indudable
que a pesar de que en el Derecho español se han producido avances
en este sentido, todavía existían cuestiones pendientes,
singularmente las que se refieren al permiso laboral con motivo de la llegada
de un niño en adopción.
Hasta
el año 1996, mientras que en el caso de la filiación por
naturaleza el permiso de maternidad-paternidad era (y sigue siendo) de
16 semanas (ampliadas a 18 en caso de parto múltiple), en caso de
adopción, el permiso era sólo de 8 semanas, tiempo que quedaba
reducido a 6 si el niño tuviese entre nueve meses y cinco años.
En otro
tiempo, el permiso de maternidad respondía a una filosofía
exclusiva: la vinculación con el periodo normal de lactancia y sobre
todo como tiempo de descanso derivado de intentar reponer a la madre en
su salud física. Sin embargo, hoy puede afirmarse sin ningún
tipo de duda que esto no es ni mucho menos ni la única ni siquiera
la principal justificación de tal permiso, sino más bien
otras dos como son que el hijo que llega no menoscabe en sus primeros meses
la situación laboral de las madres y, sobre todo, el imprescindible
cuidado y protección que ha de darse a un menor, procurando la deseable
convivencia más intensa que debe producirse en estos momentos a
fin de facilitar un mejor conocimiento mutuo, síntoma e integración
del niño en la vida familiar.
Si estas
son las más importantes razones del permiso, es por lo que debe
ponerse en cuestión el tratamiento insuficiente que existía
respecto los padres adoptivos que hayan podido conseguir un hijo después
de una ardua y larguísima espera.
(...)
Ahora, por fin, a través de la ley de Conciliación de la
vida familiar y laboral, son ya una realidad las importantísimas
mejoras que en esta materia se introducen y que se refieren a los siguientes
extremos:
1) Equiparación
del permiso laboral, pues frente a la situación actual antes descrita
el permiso laboral en caso de adopción pasa a ser de 16 semanas
si el niño es menor de seis años, edad que se supone que
es la de la escolarización obligatoria.
2) Otra
importante novedad se refiere a la adopción múltiple. Como
es sabido, en el caso de parto doble, en la filiación biológica,
se dan dos semanas adicionales por cada hijo. Pues bien, lo mismo tenía
que hacerse respecto a la filiación adoptiva. Son, ciertamente,
pocos los casos, pero existen en algunas ocasiones dos o tres o incluso
cuatro hermanos que van a darse en adopción y que, lógicamente,
los servicios sociales intentan mantener unidos en una sola pareja adoptante
en lugar de distribuirlos.
3) Igualmente,
se intenta dar una respuesta a la problemática existente en el caso
de adopción internacional cuando es necesaria la presencia durante
un tiempo en el país de origen del niño. A este respecto,
aún cuando pudieran haber existido otras fórmulas, es indudable
que es un avance la novedad recogida en la ley de Conciliación que
posibilita que en estos caso el permiso laboral pueda iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
4) Por
otro lado, se aborda la realidad existente cuando se adopta algún
niño proveniente de algunos países como India, donde el término
utilizado por sus autoridades judiciales es el de tutela, o en otros donde
se denomina adopción simple, pero que surte efectos idénticos
a nuestro acogimiento o adopción. Pues bien, en diversas ocasiones
surgían problemas cuando al regreso a España se solicitaba
el permiso laboral. Por ello, a fin de evitar que ningún burócrata
pueda hacer interpretación restrictiva alguna, la nueva ley equipara
estos supuestos a efectos del permiso laboral.
5) Otras novedades
importantes en la nueva ley son la equiparación a efectos de permiso
entre la adopción y el acogimiento no sólo preadoptivo sino
también permanente, evitando así alguno de los problemas
que se planteaban respecto de esta última figura. Igualmente merece
destacarse la introducción de la posibilidad de que, en caso de
que la madre y el padre trabajen, el permiso puedan distribuirlo a opción
de los interesados, que podrán disfrutarlo simultáneamente
o sucesivamente, siempre con períodos ininterrumpidos.
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