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Adopción "garantista" o adopción "por libre"

(Extracto del artículo publicado en la revista con el mismo título y cuya autora es Marisol Batalla)

Las garantías que a nivel legislativo están apareciendo aquí y allá, en este proceso de adecuación al Convenio de La Haya iniciado por nuestro país hace escasamente dos años, se están viendo debilitadas, no obstante, por el choque con algunas lagunas y contradicciones, también legislativas, que ponen en riesgo el mismo principio, inspirador y garantizador, según el cual la tramitación de una adopción debe realizarse de organismo central a organismo central (directamente o a través de la correspondiente Entidad Acreditada por la autoridad pública), sin la intervención de mediadores no autorizados. Es, ésta, una alusión directa a lo legislado recientemente desde el Reglamento de Protección de Menores y de la Adopción, aprobado por la Generalitat catalana el 7 de enero y parcialmente modificado el 27 de mayo de 1997, y que en mi opinión no supone otra cosa que una dudosa introducción legal de la llamada " adopción por libre" en su aspecto más controvertido, el que afecta al control de las misma y al apoyo real de las familias que opten por esta vía.

(...) Las situaciones excepcionales han de estar previstas, naturalmente y en la medida de lo posible, por la ley. Sin embargo, es una pena que desde el Convenio de la Haya no se haya insistido suficientemente en la excepcionalidad, medida con la severidad necesaria, de estos casos en los que se incumple lo previamente legislado, en este caso, la intervención en el proceso adoptivo de las autoridades públicas competentes. Contemplando esta posibilidad sin más, que contradice, por otra parte, lo anteriormente legislado por el propio Convenio, se corre el riesgo de abrir una segunda vía por la que puedan ir ciudadanos con pocos escrúpulos, que confían en obtener igualmente, y a posteriori, sin necesidad de pasar todos los controles previstos por la Administración, la patria potestad de la criatura que ya tienen con ellos. La legislación y la práctica legislativa derivada de este artículo, que están introduciendo algunos gobiernos, es un riesgo más añadido. No en vano , el Parlamento Europeo ha publicado ya una Resolución (A4-0392/96) en materia de adopción de menores en la que se establece que "el carácter contractual de la adopción consagrado por algunos ordenamientos nacionales, que no prevén un control jurisdiccional más que en la fase de homologación, puede crear algunos problemas de carácter ético y jurídico que van más allá de la relación entre los progenitores de origen y los padres adoptivos".

 
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