Adopción
"garantista" o adopción "por libre"
(Extracto del
artículo publicado en la revista con el mismo título y cuya
autora es Marisol Batalla)
Las garantías
que a nivel legislativo están apareciendo aquí y allá,
en este proceso de adecuación al Convenio de La Haya iniciado por
nuestro país hace escasamente dos años, se están viendo
debilitadas, no obstante, por el choque con algunas lagunas y contradicciones,
también legislativas, que ponen en riesgo el mismo principio, inspirador
y garantizador, según el cual la tramitación de una adopción
debe realizarse de organismo central a organismo central (directamente
o a través de la correspondiente Entidad Acreditada por la autoridad
pública), sin la intervención de mediadores no autorizados.
Es, ésta, una alusión directa a lo legislado recientemente
desde el Reglamento de Protección de Menores y de la Adopción,
aprobado por la Generalitat catalana el 7 de enero y parcialmente modificado
el 27 de mayo de 1997, y que en mi opinión no supone otra cosa que
una dudosa introducción legal de la llamada " adopción por
libre" en su aspecto más controvertido, el que afecta al control
de las misma y al apoyo real de las familias que opten por esta vía.
(...) Las situaciones
excepcionales han de estar previstas, naturalmente y en la medida de lo
posible, por la ley. Sin embargo, es una pena que desde el Convenio de
la Haya no se haya insistido suficientemente en la excepcionalidad, medida
con la severidad necesaria, de estos casos en los que se incumple lo previamente
legislado, en este caso, la intervención en el proceso adoptivo
de las autoridades públicas competentes. Contemplando esta posibilidad
sin más, que contradice, por otra parte, lo anteriormente legislado
por el propio Convenio, se corre el riesgo de abrir una segunda vía
por la que puedan ir ciudadanos con pocos escrúpulos, que confían
en obtener igualmente, y a posteriori, sin necesidad de pasar todos los
controles previstos por la Administración, la patria potestad de
la criatura que ya tienen con ellos. La legislación y la práctica
legislativa derivada de este artículo, que están introduciendo
algunos gobiernos, es un riesgo más añadido. No en vano ,
el Parlamento Europeo ha publicado ya una Resolución (A4-0392/96)
en materia de adopción de menores en la que se establece que "el
carácter contractual de la adopción consagrado por algunos
ordenamientos nacionales, que no prevén un control jurisdiccional
más que en la fase de homologación, puede crear algunos problemas
de carácter ético y jurídico que van más allá
de la relación entre los progenitores de origen y los padres adoptivos".