Permiso
por maternida/paternidad adoptivas
Lejos
de una equiparación real
(Extracto del
artículo aparecido en la revista con el mismo título)
Con la aprobación
por las Cortes, el pasado 27 de diciembre de 1996, de la Ley de Presupuestos
(publicada en el BOE nº 315, de 31 de diciembre de 1996), ha quedado
modificada la legislación en materia de permiso laboral en la maternidad
o paternidad adoptivas. Dicha modificación supone, concretamente,
la equiparación en la suspensión del contrato de trabajo
entre la maternidad adoptiva y la biológica, una equiparación
limitada, no obstante, a aquellos casos en que la edad del hijo adoptivo
sea menor de nueve meses. Esto significa que, según la legislación
española actual, el permiso laboral por maternidad/paternidad adoptiva
pasa de ocho a dieciséis semanas (las mismas que en la maternidad
biológica) cuando el hijo es menor de nueve meses. Para los hijos
adoptivos mayores de nueve meses y menores de cinco años, la legislación
no se ha modificado, siendo el permiso laboral, en estos casos, de seis
semanas. En el caso de adopción de un hijo mayor de cinco años,
ni la antigua ni la nueva legislación contemplan ningún tipo
de permiso laboral para los padres.
En el periodo
de discusión de esta ley la F.E.N.D.A (Federación Española
de Entidades en Defensa de la Adopción) emitió un comunicado
en el que formulaba las siguientes reivindicaciones (cursadas también
en parte por algunos grupos parlamentarios) y que, finalmente, no han sido
tenidas en cuenta:
-Equiparación
total y no parcial de la duración de los permisos de maternidad
adoptiva y biológica e independientemente de la edad del adoptado.
-Reparto opcional
entre el padre y la madre del permiso laboral por maternidad adoptiva
-Existencia de
una cobertura legal laboral para el trabajador, consistente en la posibilidad
de optar por permisos no remunerados para poder viajar al país de
origen del menor y concluir los trámites de adopción sin
riesgo de perder el derecho a la remuneración económica que
otorga la baja por maternidad, puesto que las excedencias laborales (que
suponen la baja del trabajador en la cotización) conllevan el riesgo
de perder este derecho.