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Permiso por maternida/paternidad adoptivas
Lejos de una equiparación real

(Extracto del artículo aparecido en la revista con el mismo título)

Con la aprobación por las Cortes, el pasado 27 de diciembre de 1996, de la Ley de Presupuestos (publicada en el BOE nº 315, de 31 de diciembre de 1996), ha quedado modificada la legislación en materia de permiso laboral en la maternidad o paternidad adoptivas. Dicha modificación supone, concretamente, la equiparación en la suspensión del contrato de trabajo entre la maternidad adoptiva y la biológica, una equiparación limitada, no obstante, a aquellos casos en que la edad del hijo adoptivo sea menor de nueve meses. Esto significa que, según la legislación española actual, el permiso laboral por maternidad/paternidad adoptiva pasa de ocho a dieciséis semanas (las mismas que en la maternidad biológica) cuando el hijo es menor de nueve meses. Para los hijos adoptivos mayores de nueve meses y menores de cinco años, la legislación no se ha modificado, siendo el permiso laboral, en estos casos, de seis semanas. En el caso de adopción de un hijo mayor de cinco años, ni la antigua ni la nueva legislación contemplan ningún tipo de permiso laboral para los padres.

En el periodo de discusión de esta ley la F.E.N.D.A (Federación Española de Entidades en Defensa de la Adopción) emitió un comunicado en el que formulaba las siguientes reivindicaciones (cursadas también en parte por algunos grupos parlamentarios) y que, finalmente, no han sido tenidas en cuenta:

-Equiparación total y no parcial de la duración de los permisos de maternidad adoptiva y biológica e independientemente de la edad del adoptado.

-Reparto opcional entre el padre y la madre del permiso laboral por maternidad adoptiva 

-Existencia de una cobertura legal laboral para el trabajador, consistente en la posibilidad de optar por permisos no remunerados para poder viajar al país de origen del menor y concluir los trámites de adopción sin riesgo de perder el derecho a la remuneración económica que otorga la baja por maternidad, puesto que las excedencias laborales (que suponen la baja del trabajador en la cotización) conllevan el riesgo de perder este derecho.

 
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