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Pere
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EXTRACTOS Infancia y adopción , Nº 2, julio-diciembre 1997
El castigo físico contra la infancia
"Pegar a las personas no está bien. Los niños también son personas" Con esta frase, la organización EPOCH sienta las bases teóricas de su oposición al uso del castigo físico, de la violencia en definitiva, sobre los niños.
A lo largo del informe presentado, EPOCH evidencía el hecho de que en todos los idiomas existe un vocabulario específico del que se desprende una consideración diferente entre el castigo físico propinado a los niños y la violencia ("un buen azote", "una torta a tiempo", "six of the best") , reflejando, al mismo tiempo, una unánime aprobación social respecto al uso de estas prácticas contra niños y niñas. Si bien la sociedad en general condena el castigo físico de los adultos, el uso de la violencia para resolver conflictos, la condena es mucho menos amplia cuando se trata de la población infantil, aplicando contra ella, con demasiada frecuencia, castigos físicos con el fin de dañar o molestar: pegar con una mano u otros objetos, sacudir, empujar, arañar, pellizcar, tirar del pelo, encerrarles o atarles. En la mayoría de las sociedades los niños son las únicas personas no protegidas contra estas agresiones físicas. De todo ello se desprende que, en general, a los niños se les considera "menos" personas que a los adultos, con menos derechos.
Jordi Cots, un ombudsman para la infancia
En 1989 la legislación catalana preveía la creación de un adjunto al "Síndic de geuges" (Defensor del Pueblo), para la defensa de los derechos de la infancia. Han tenido que transcurrir ocho años para hacer esta figura realidad. Jordi Cots, abogado y maestro, cofundador de Rosa Sensat, exdirector de escuelas modélicas, secretario de la Comisión de la Infancia de Justicia i Pau..., es la persona encargada de escuchar la palabra, las quejas, las demandas de los niños. De empezar a arbitrar, de una vez por todas, la deficiente participación social de la infancia.
Estas son algunas de sus opiniones:
"Actualmente se ha complicado mucho el concepto de "adopción", se ha perdido aquel sentido antiguo que contemplaba la adopción exclusivamente como un beneficio para los padres, sin tener para nada en cuenta al niño. No es que se fuera en contra del niño, sino que, sencillamente, se prescindía de él y eso era incluso natural, desgraciadamente natural. Pero era un hecho que el niño no contaba para nada, se pensaba que haciendo un beneficio a los padres al mismo tiempo se beneficiaba al niño. La ley del 87, a nivel estatal, establece, por primera vez, que se ha de tener en cuenta el interés superior del niño. Esto fue un auténtico revulsivo en el concepto de la adopción, porque nunca se había pensado en este aspecto."
"...las adopciones además de legales han de ser también éticas, justas. Y no estoy refiriéndome a los casos absolutamente claros de tráfico infantil hay otros tipos de tráfico encubiertos como el de esos países o entidades que sostienen económicamente un determinado orfelinato que les "reservan" los niños y niñas destinados a la adopción, este es un camino peligroso que puede llegar a lesionar, precisamente, el interés superior del niño".
"No consultamos directamente a la infancia, lo que nos ayudaría, sin duda alguna, a saber cuáles son sus intereses. La consulta y la participación es uno de los principales déficits respecto a los derechos de la infancia -naturalmente, en muchos países estos déficits son los relacionados con la propia supervivencia- Yo diría, hecha esta salvedad, que de entre los Derechos del Niño el más olvidado es el derecho a ser escuchado, el derecho de participación en la vida social."
"El castigo físico contra la infancia se utiliza todavía demasiado en todos los países. Yo pienso, de todas maneras, que en nuestro país la situación no es tan triste o tan dramática como en algunos otros. Creo que aquí se abusa un poco de la infancia pero, en todo caso, es más como reacción espontánea, fruto de un estrés momentáneo y no fruto de una postura ideológica que defiende y cree necesario el uso de la violencia contra la infancia para su misma educación. Esta ideología, extendida en muchos países europeos, lleva a unos castigos físicos que aquí nos horrorizan y esto es lo que ha llevado a algunos gobiernos -Dinamarca, Suecia, Noruega...- a legislar para prohibirlos
Las ECAI y la ética en adopción internacional
Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) nacen en nuestro país por delegación de las entidades públicas competentes en materia de adopción, para cubrir aquellos servicios de gestión, formación, tramitación, apoyo y acompañamiento que la propia Administración no puede asumir. Se intenta, con su creación, y siguiendo lo establecido por la legislación internacional, acabar con aquellas mediaciones privadas que hacían imposible el control de la legalidad de las adopciones constituidas más allá de las propias fronteras. Pero la legalidad, y la ética que la sostiene, está chocando últimamente con el hacer diario de personas, entidades e instituciones, poniendo en peligro, en último extremo, el respeto a los derechos de los niños y niñas de todo el mundo en materia de adopción (...).
En este sentido, estamos asistiendo a una acreditación masiva de Entidades Colaboradoras en algunas de nuestras Comunidades Autónomas, sin que se haya realizado ninguna selección previa entre Entidades para acreditar únicamente a aquellas cuya trayectoria, experiencia y profesionalidad garantice un trabajo de la seriedad y sensibilidad que este campo exige.
(...) la Administración catalana, desde su Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, ha aprobado una tercera vía en la tramitación de expedientes de adopción internacional: ya no sólo la Administración o las ECAI podrán tramitar, como establece todo el ordenamiento anterior de esta Comunidad, sino también las "mismas personas interesadas". ¿Se está amparando así, desde la legalidad, la "adopción por libre"? La falta de un posicionamiento firme al respecto, el más estrecho margen abierto, ya sabemos, por la propia historia de la adopción internacional, a dónde nos conduce.
Finalmente, otro tema que llena de dudas los planteamientos, a nivel ético, de la adopción de menores entre diferentes países, es lo que constituye ya una práctica común entre un buen número de agencias privadas de adopción de toda Europa; práctica aceptada, además, en muchos de los países de origen: nos referimos a la financiación, por las propias "agencias de adopción", de aquellos Hogares que les "suministran" los niños/as susceptibles de ser adoptados(...). En nuestro propio país, mientras algunas ECAI recogen en su ideario la contribución con ayudas a aquellas Instituciones del país de origen que tengan a su cargo niños y niñas no susceptibles de adopción, otras prevén, con absoluta claridad, su intención de ayudar económicamente a los Hogares "con los que se trabaje"... En este contexto se hace muy difícil el respeto de ciertos principios contemplados desde el Convenio de La Haya para la adopción internacional, como aquellos que obligan a las autoridades del país de origen a recurrir a la adopción internacional sólo después de haber constatado que no hay posibilidades de colocación del niño en su Estado de origen, y se aboca a los Estados a dar a niños y niñas un trato de mercancía. La dignidad y los derechos de la infancia y de los pueblos pide un cuidado especial con todo esto.
Adopción "garantista" o adopción "por libre"
Las garantías que a nivel legislativo están apareciendo aquí y allá, en este proceso de adecuación al Convenio de La Haya iniciado por nuestro país hace escasamente dos años, se están viendo debilitadas, no obstante, por el choque con algunas lagunas y contradicciones, también legislativas, que ponen en riesgo el mismo principio, inspirador y garantizador, según el cual la tramitación de una adopción debe realizarse de organismo central a organismo central (directamente o a través de la correspondiente Entidad Acreditada por la autoridad pública), sin la intervención de mediadores no autorizados. Es, ésta, una alusión directa a lo legislado recientemente desde el Reglamento de Protección de Menores y de la Adopción, aprobado por la Generalitat catalana el 7 de enero y parcialmente modificado el 27 de mayo de 1997, y que en mi opinión no supone otra cosa que una dudosa introducción legal de la llamada " adopción por libre" en su aspecto más controvertido, el que afecta al control de las misma y al apoyo real de las familias que opten por esta vía.
(...) Las situaciones excepcionales han de estar previstas, naturalmente y en la medida de lo posible, por la ley. Sin embargo, es una pena que desde el Convenio de la Haya no se haya insistido suficientemente en la excepcionalidad, medida con la severidad necesaria, de estos casos en los que se incumple lo previamente legislado, en este caso, la intervención en el proceso adoptivo de las autoridades públicas competentes. Contemplando esta posibilidad sin más, que contradice, por otra parte, lo anteriormente legislado por el propio Convenio, se corre el riesgo de abrir una segunda vía por la que puedan ir ciudadanos con pocos escrúpulos, que confían en obtener igualmente, y a posteriori, sin necesidad de pasar todos los controles previstos por la Administración, la patria potestad de la criatura que ya tienen con ellos. La legislación y la práctica legislativa derivada de este artículo, que están introduciendo algunos gobiernos, es un riesgo más añadido. No en vano , el Parlamento Europeo ha publicado ya una Resolución (A4-0392/96) en materia de adopción de menores en la que se establece que "el carácter contractual de la adopción consagrado por algunos ordenamientos nacionales, que no prevén un control jurisdiccional más que en la fase de homologación, puede crear algunos problemas de carácter ético y jurídico que van más allá de la relación entre los progenitores de origen y los padres adoptivos".
Familias adoptivas andaluzas (1988-1993)
Según se desprende de este estudio, impulsado desde la Junta de Andalucía , las adopciones realizadas entre 1988-1993 están funcionando, en su conjunto, muy bien, aunque hay familias adoptivas que tienen que afrontar más problemas que otras. Una de las conclusiones a que llegan los autores de la investigación es que los niños adoptados presentan características psicológicas similares a las de sus actuales compañeros, estando a una mayor distancia de aquellos otros niños con los que se hubieran relacionado de haber permanecido junto a sus familias de origen y aún más de los niños y niñas institucionalizados, que son los que presentan mayores dificultades en general.
¿Quién puede ser padre adoptivo?
La obtención de un certificado de idoneidad para acceder a la paternidad/maternidad adoptivas es requisito imprescindible tanto en nuestra legislación como en la legislación internacional. Se pretende, así, garantizar para los menores desamparados la atención y los cuidados propios de una verdadera familia, intentando evitar que personas con situaciones psicológicas o afectivas muy conflictivas tengan la responsabilidad de un hijo, por los daños que para él, dicha relación, pudiera representar. El celo de la Administración, cuando se trata de defender los derechos de la infancia, es fácilmente justificable. Y sin embargo algunas voces, de entre los candidatos a ser padres adoptivos, se elevan para preguntar quién selecciona al seleccionador, qué experiencia profesional se le exige, con qué criterios se considera a una persona apta o no apta para la adopción, qué distancia hay, en definitiva, entre el celo profesional en bien del menor y la obstrucción injusta de una posible adopción.
(...)Según lo estipulado por esta Ley Orgánica, y lo establecido desde el Código Civil, en nuestro país puede adoptar a un menor (declarado previamente adoptable), residente aquí o en un país extranjero, toda persona mayor de 25 años (incluyendo las personas solteras, los matrimonios y las parejas de hecho) que haya obtenido, de la autoridad pública competente, el correspondiente certificado de idoneidad.
(...)La novedad que introduce la Comunidad Catalana, a la hora de llevar a la práctica el Reglamento, radica, fundamentalmente, en que por primera vez en nuestro país se intenta que confluyan conjuntamente la formación y la selección, procesos que hasta ahora habían seguido caminos, si es que la primera se daba, en todo caso paralelos (siendo, mayoritariamente, la formación posterior a la selección). En el nuevo modelo de selección, diseñado desde la Dirección General de Atención a la Infancia y que ha contado con el asesoramiento de psicólogos del prestigio de la doctora Yolanda Gali y otros profesionales, la selección y la formación no se entienden por separado, es más, se llevan a cabo al unísono. (...)La primera duda que asalta ante esta puesta en práctica del nuevo modelo es si su valor formativo no queda en entredicho cuando sabes que las personas que te van a formar, a las que tienes que abrirte para comentar tus dudas, tus contradicciones, tus miedos..., son las mismas que te evaluarán... El clima de confianza, requisito imprescindible en cualquier tarea formativa que pretenda ayudar personalmente a un individuo, parece difícil de conseguir en estas circunstancias.
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