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EXTRACTOS Infancia y adopción , Nº6, julio-diciembre 1999
 

Se buscan familias
La adopción de niños y niñas con necesidades especiales

A pesar de la creciente sensibilidad social en los temas de protección de la infancia, la adopción de menores con necesidades educativas especiales continúa siendo hoy en nuestro país una asignatura pendiente. Se trata de niños que, por sus características diferentes, requieren una especial atención por parte de los adultos que van a hacerse cargo de ellos y que, por este motivo, permanecen años y años en una institución a la espera de una familia. Es necesario superar los prejuicios aún existentes y los miedos, fruto del desconocimiento de la situación y las necesidades reales de estos niños, así como entender que su bienestar es responsabilidad de todos. La Administración también lo ha entendido así y diversas comunidades autónomas han lanzado campañas de sensibilización y programas para informar y formar adecuadamente a los adoptantes.

Aunque estamos acostumbrados a oír que en nuestro país no hay niños adoptables y que por eso las familias se decantan mayoritariamente por la adopción internacional - no en vano casi todas las comunidades autónomas tienen cerrada la lista de espera de adopciones nacionales - eso no es del todo cierto. Hay cientos de niños que esperan en una institución una persona o familia que los quiera adoptar o acoger. Se trata de menores que, por sus características, tienen unas necesidades educativas especiales, o lo que es lo mismo, son niños que van a necesitar una especial atención y preparación de sus futuros padres adoptivos.

Pero, ¿de qué niños estamos hablando? Hay un amplio abanico de situaciones en las que los niños están considerados como menores con necesidades especiales. Son los que presentan algunas de las siguientes particularidades:
· Ser chicos un poco mayores, adolescentes y pre-adolescentes.
· Ser grupos de hermanos.
· Pertenecer a una etnia o grupo cultural minoritario.
· Tener alguna disminución física, psíquica y/o sensorial.
· Tener algún trastorno emocional o de conducta.
· Sufrir alguna enfermedad crónica.

(...) No es fácil saber cuántos son los menores institucionalizados en el Estado Español que se consideran dentro del grupo de necesidades educativas especiales ya que, hasta ahora, las comunidades autónomas, que en nuestro país son las que tienen las competencias en adopción, no tenían programas específicos para la adopción de estos niños.

De hecho, el procedimiento para la adopción de un niño con necesidades especiales es exactamente el mismo que para la de un niño que no las tenga. Después de obtener el certificado de idoneidad, los futuros padres adoptivos deben esperar la asignación de su hijo, espera que no suele ser larga si existe en algún centro de la comunidad un niño de las características que la familia ha solicitado. Hasta ahora, los adoptantes no recibían formación específica sobre las necesidades especiales de su hijo, sino que se seguía un único recorrido formativo tanto para las adopciones internacionales como para las de menores con necesidades especiales.

Pero todo esto está cambiando. Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía han elaborado conjuntamente un programa formativo para familias adoptantes que incluye sesiones específicas para las adopciones especiales. Por otra parte, la Generalitat de Cataluña y la Comunidad de Madrid han lanzado campañas para fomentar los acogimientos y las adopciones de niños con necesidades educativas especiales.
 

Fernando Savater: “Educar es transmitir humanidad”

Catedrático de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid, autor de numerosos libros y colaborador de publicaciones españolas y de fuera del país, el nombre de Fernando Savater está indudablemente ligado al de la ética. Asegura que la educación y la protección de los menores son problemas éticos básicos. Ante los retos y las preguntas que ello plantea a los que deben educar, Savater propone formación y reflexión y, sobre todo, tener siempre como prioridad los intereses y los derechos del menor. Estas son algunas de las respuestas de nuestra entrevista:

“La ética depende fundamentalmente de la intención, es decir, no se trata de hacer unas reglas externas porque para eso están los códigos penales: Lo importante es la intención. En el caso de la ética de la protección a la infancia lo importante es que realmente se esté buscando lo mejor para el niño, para el menor y no satisfaciendo algún tipo de vanidad personal o de capricho. Repito que en el caso de la ética, lo importante es la intención. En el caso jurídico, sin embargo, lo que cuenta es la regla, la norma.
Cuando hablamos de ética de la protección de la infancia, nos estamos refiriendo a lo que pueden esperar los niños de los adultos que se van a responsabilizar de ellos, sean sus padres biológicos, tutores o las personas que los van a adoptar, cuál es la reflexión moral que nos suscita el hecho de tener a un menor en nuestras manos, de tener que responsabilizarnos de un menor. Es un problema ético básico. La moral parte precisamente de ese hacernos cargo de los demás. Y en el caso de los menores, por su estado de entrega a nuestro cuidado, protección, orientación, pues todavía la pauta ética se hace más necesaria.”

“ La niñez es un momento de preparación para la vida adulta. Cuando nos preguntamos qué hay que proteger en el niño, la respuesta es muy simple, hay que proteger la niñez, proteger ese intervalo, ese tiempo de juego, de descubrimiento, de aprendizaje. No hay que hacerle al niño adulto demasiado pronto, como en esos casos terribles de niños que trabajan como esclavos desde edades ínfimas o los niños que por abandono o miseria tienen que convertirse forzosamente en adultos, es decir, que les secuestran su niñez, el tiempo del juego y que nadie se hace cargo que otro tiene que ser adulto mientras el niño es niño.”

“En el caso de la adopción, la única diferencia que existe es que en vez de ser el hijo biológico que nace sin más requisitos que la pareja procree, aquí se deben pasar unos trámites. El niño no está ligado biológicamente a la familia sino que tiene que estar ligado por una decisión, por un compromiso. El hijo biológico nos llega y con el adoptado nos comprometemos y tiene una dimensión de compromiso elegido, yo creo, todavía mayor que la paternidad biológica. Los verdaderos padres son quienes se encargan de transmitir humanidad, quienes van a hacerse responsables de la transmisión del mensaje humano, la dimensión simbólica, la dimensión verbal, el reconocimiento de la semejanza humana y de las pautas sociales”.

En el nombre del hijo
Reformas legales sobre adopción

La Constitución española proclama como eje fundamental de nuestro Estado Social y Democrático el principio de igual, que tiene reflejo de forma espacial en cuanto a los hijos en el artículo 39, precepto este que impone a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y, de un modo particular, la protección integral de los hijos, imponiéndose a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a estos.

Pues bien, esta protección debe ser especialmente intensa en los primeros tiempos de llegada o incorporación del niño a la familia, debiendo el Estado facilitar en todo lo posible que los padres cumplan este deber.

Es indudable que a pesar de que en el Derecho español se han producido avances en este sentido, todavía existían cuestiones pendientes, singularmente las que se refieren al permiso laboral con motivo de la llegada de un niño en adopción.

Hasta el año 1996, mientras que en el caso de la filiación por naturaleza el permiso de maternidad-paternidad era (y sigue siendo) de 16 semanas (ampliadas a 18 en caso de parto múltiple), en caso de adopción, el permiso era sólo de 8 semanas, tiempo que quedaba reducido a 6 si el niño tuviese entre nueve meses y cinco años.

En otro tiempo, el permiso de maternidad respondía a una filosofía exclusiva: la vinculación con el periodo normal de lactancia y sobre todo como tiempo de descanso derivado de intentar reponer a la madre en su salud física. Sin embargo, hoy puede afirmarse sin ningún tipo de duda que esto no es ni mucho menos ni la única ni siquiera la principal justificación de tal permiso, sino más bien otras dos como son que el hijo que llega no menoscabe en sus primeros meses la situación laboral de las madres y, sobre todo, el imprescindible cuidado y protección que ha de darse a un menor, procurando la deseable convivencia más intensa que debe producirse en estos momentos a fin de facilitar un mejor conocimiento mutuo, síntoma e integración del niño en la vida familiar.

Si estas son las más importantes razones del permiso, es por lo que debe ponerse en cuestión el tratamiento insuficiente que existía respecto los padres adoptivos que hayan podido conseguir un hijo después de una ardua y larguísima espera.

(...) Ahora, por fin, a través de la ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, son ya una realidad las importantísimas mejoras que en esta materia se introducen y que se refieren a los siguientes extremos:

1) Equiparación del permiso laboral, pues frente a la situación actual antes descrita el permiso laboral en caso de adopción pasa a ser de 16 semanas si el niño es menor de seis años, edad que se supone que es la de la escolarización obligatoria.
2) Otra importante novedad se refiere a la adopción múltiple. Como es sabido, en el caso de parto doble, en la filiación biológica, se dan dos semanas adicionales por cada hijo. Pues bien, lo mismo tenía que hacerse respecto a la filiación adoptiva. Son, ciertamente, pocos los casos, pero existen en algunas ocasiones dos o tres o incluso cuatro hermanos que van a darse en adopción y que, lógicamente, los servicios sociales intentan mantener unidos en una sola pareja adoptante en lugar de distribuirlos.
3) Igualmente, se intenta dar una respuesta a la problemática existente en el caso de adopción internacional cuando es necesaria la presencia durante un tiempo en el país de origen del niño. A este respecto, aún cuando pudieran haber existido otras fórmulas, es indudable que es un avance la novedad recogida en la ley de Conciliación que posibilita que en estos caso el permiso laboral pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
4) Por otro lado, se aborda la realidad existente cuando se adopta algún niño proveniente de algunos países como India, donde el término utilizado por sus autoridades judiciales es el de tutela, o en otros donde se denomina adopción simple, pero que surte efectos idénticos a nuestro acogimiento o adopción. Pues bien, en diversas ocasiones surgían problemas cuando al regreso a España se solicitaba el permiso laboral. Por ello, a fin de evitar que ningún burócrata pueda hacer interpretación restrictiva alguna, la nueva ley equipara estos supuestos a efectos del permiso laboral.
5) Otras novedades importantes en la nueva ley son la equiparación a efectos de permiso entre la adopción y el acogimiento no sólo preadoptivo sino también permanente, evitando así alguno de los problemas que se planteaban respecto de esta última figura. Igualmente merece destacarse la introducción de la posibilidad de que, en caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso puedan distribuirlo a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultáneamente o sucesivamente, siempre con períodos ininterrumpidos.
 
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